sábado, 18 de diciembre de 2010

DEFENSA DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE


En noviembre del 2006, mediante la STC 7435-2006-PC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Salud, cuyo objetivo era ordenar a esta entidad que cumpla con las políticas establecidas a favor de la distribución de la píldora del día siguiente. El contenido de esta sentencia, que declaró fundada la demanda, siempre nos produjo una doble sensación. Por un lado, nos dio satisfacción que la sentencia fuera a favor de garantizar la distribución de la AOE (Anticoncepción Oral de Emergencia), pues los más beneficiados con esta medida serían las personas con menos recursos. Pero de otra parte, nunca nos agradó el hecho que los argumentos del Tribunal fueran demasiado débiles respecto a los alcances constitucionales de la controversia. A diferencia de otras ocasiones, el Tribunal se limitó a verificar el incumplimiento de un acto administrativo y procedió a ordenar que se cumpla el mandato respectivo.

Nunca nos quedó en claro por qué el Tribunal no fue más allá de lo evidente, desaprovechando una excelente oportunidad para zanjar un debate sobre la compatibilidad con la Constitución de las medidas estatales orientadas a la distribución de la píldora del día siguiente. No era necesario definir científicamente cuándo empieza la vida –pues eso no corresponde a un órgano jurisdiccional-, sino realizar un análisis sobre los derechos reproductivos como derechos fundamentales, a partir de los cuales se justificaba que el Estado promueva la AOE. Además, si el Tribunal consideraba fundada la demanda, era lógico suponer que consideraba también constitucional el mandato contenido en las resoluciones del Ministerio de Salud. Una argumentación más sólida sobre este rubro resultaba necesaria, además de lo ya señalado, pues por esas fechas ya estaba en segunda instancia la demanda amparo presentada por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda”, cuyo objetivo era impedir que el MINSA distribuya la píldora del día siguiente, algo exactamente contrario a lo decidido por el Tribunal.


La omisión del Tribunal de fundamentar adecuadamente sus decisiones, que bien puede ser calificada como una irresponsabilidad, queda ahora reflejada en la STC 2005-2009-PA. En esta sentencia, el Tribunal se pronuncia sobre la mencionada demanda de amparo presentada por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda”, declarándola fundada y ordenando al MINSA que no distribuya la píldora del día siguiente. Como ya se ha hecho costumbre en las sentencias del Tribunal, el fallo está lleno de citas y referencias a textos normativos, jurisprudenciales y de doctrina, pero que carecen de una articulación total, lo cual no permite identificar razones sustantivas que sustenten su posición.

Para verificar esta afirmación, basta leer la parte resolutiva de la decisión. Por una parte, el Tribunal prohíbe al Ministerio de Salud desarrollar como una política pública la distribución gratuita de la píldora del día siguiente. El argumento central de esta posición es que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por “acción del mencionado producto” (fundamento 53). Sin embargo, a pesar de que afirma que la AOE es contraria al derecho a la vida, a las entidades privadas que fabrican este producto sólo les pide que incluyan una indicación sobre este tema en su producto. La duda al leer ambos puntos resolutivos es clara: ¿la píldora del día siguiente afecta o no el derecho a la vida? La respuesta del Tribunal es la siguiente: para quienes se iban a ver beneficiados con su distribución gratuita por el MINSA, la píldora sí atenta contra el derecho a la vida. Para quienes pueden comprarla, no.

Como suele ocurrir en los últimos años, el razonamiento del Tribunal es lo suficientemente incongruente como preguntarnos cuáles son las verdaderas razones para declarar fundada la demanda, especialmente en una coyuntura como la actual, en pleno debate sobre la despenalización del aborto. Además, basta leer la demanda respectiva para darse cuenta que la misma debió haber sido declarado manifiestamente improcedente.

Con la STC 2005-2009-PA, el Tribunal confirma que las sentencias anteriores que supuestamente favorecían los derechos de la mujeres en el Perú, no eran sino fallos hechos para un público que sólo se queda en la superficialidad de las sentencias largas y llenas de referencias carentes de congruencia entre sí. Queda pendiente, por lo tanto, construir en el Perú una sólida y seria jurisprudencia constitucional a favor, no sólo de los derechos de las mujeres, sino del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales.

Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Véase en: http://blog.pucp.edu.pe/item/75246/al-prohibir-la-distribucion-de-la-pildora-del-dia-siguiente-el-tribunal-constitucional-afecta-los-derechos-reproductivos-de-las-mujeres-mas-pobres

1 comentario:

  1. Interesante artículo, pero omite mencionar que el Tribunal Constitucional basa su fallo en los “insertos”, lo cual no es una fuente científica acreditada. Más aún interpreta erróneamente el inserto del producto original, que establece que los mecanismos son dos: inhibe la ovulación e interfiere con el transporte espermático. Si no hay ovulación, no habrá fecundación y sin ésta obviamente no hay óvulo fecundado por implantar. Lo que ellos no entienden es que cuando el método falle (25% de los casos en promedio) el embarazo prosigue su curso normal (que muchas veces termina en un aborto espontáneo ya que sólo el 45% de los óvulos fecundados logra implantar y proseguir el embarazo). El fallo del Tribunal Constitucional fue forzado por la presión de grupos religiosos fundamentalistas representados por Solari y Rey, según lo reconoció públicamente Mesías.
    Este caso merece mayor discusión.

    Julio Zavala Rodríguez
    DNI 07569038

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